La conciliación en derecho, un paso más cerca de una solución eficaz.

Escrito por: Karen Edith Acuña Karen Edith Acuña González

Contenido del blog

Introducción

La conciliación en derecho es la posibilidad de acercamiento entre dos o más personas con el fin de dar una solución pronta y amigable a una determinada controversia o problema existente; si bien en Colombia inicialmente fue concebida como una manera de descongestionar los despachos judiciales, en la actualidad esta finalidad es más amplia por cuanto da la posibilidad a quienes acuden a ella de ahorrar tiempo y dinero a través del dialogo y un tercero imparcial.

Convencidos de los beneficios de la conciliación, la Corporación Intermediar trae a la sabana occidente su Centro de Conciliación Solucionar, a partir del año 2020, como un espacio de dialogo, imparcialidad y/o neutralidad en pro de rescatar el valor de conciliar.

Beneficios de conciliar antes que litigar.

1. Solucionar el problema en un menor tiempo, la conciliación se podrá llevar a cabo de manera inmediata o en máximo cinco meses siguientes a la presentación en los asuntos que requieren un mayor dialogo.

2. Ahorro de dinero, es un trámite que no exige la representación de un abogado, con tarifas reguladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, asequibles a la comunidad.

3. No requiere documentos tediosos o de difícil entendimiento, trámite basado en la informalidad, por lo cual no es obligatorio probar los hechos, adicionalmente se podrá recibir un acompañamiento de personal con experiencia en todo el desarrollo del proceso conciliatorio.

4. Primacía del resultado, no se busca demostrar quién tiene la razón en el asunto sino obtener la solución del problema.

 

¿Quiénes pueden conciliar?

Todas las personas mayores de edad en nombre propio, en representación de su empresa, en representación de sus hijos menores de edad y como apoyo a personas con discapacidad, que tengan la intención de resolver de manera diferente los problemas que llegaren a presentar.

 

¿Qué temas puedo conciliar?

Todos los asuntos que sean desistibles (Posibilidad que da la ley de retirar la acción legal), transigible (Posibilidad de resolver con el pago de dinero, intercambio de bienes o cesión de derechos por que el asunto es disponible para las partes) y conciliable (Capacidad de las partes, disposición de bienes y derechos, causa y objeto lícito, no existencia de prohibición legal, no existencia de sentencia en firme).
En los ejemplos más comunes están: Custodia y alimentos de menores, entrega de inmueble arrendado, declaración de unión marital de hecho, acuerdo de pago, separación y disolución de sociedades conyugales o patrimoniales entre otros.

 

¿Ante quien puedo conciliar?

 

ÁREA A CONCILIARAUTORIDAD FACULTADA PARA CONCILIAR
LABORALInspector de trabajo – Ministerio de trabajo
ADMINISTRATIVOProcurador – Procuraduría general de la nación
CIVIL – COMERCIALCentro de conciliación o Notaria (autorizados)
FAMILIACentro de conciliación – Notaria – Defensor de familia
PENALFiscalía general de la nación

Conciliar no es tener la prueba o el derecho, sino la capacidad de recibir y dar una solución material a aquello que nos aleja; si tienes dudas contáctanos, nuestro equipo te espera.

Conoce a:
Karen Edith Acuña González

Estudiante de noveno semestre de derecho. Desempeña el cargo de jurídica en la
firma Abogados con Propósitos SAS, con diplomado en conciliación en derecho y en insolvencia.