No hay soluciones fáciles para pagar las deudas, pero si mecanismos eficaces para pagarlas.

Escrito por: Karen Edith Acuña González

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Introducción

Es muy común que, tras la presión de las entidades financieras o conocidos que exigen el pago de los dineros adeudados, se tenga dudas sobre ¿Debo pagar?; En respuesta al interrogante surgen videos en redes sociales, noticias falsas y en general manifestaciones promoviendo el no pago, si bien nadie está obligado a lo imposible, también lo es el hecho que han surgido diferentes normas que promueven alternativas e incentivos para aquellos que paguen sus obligaciones. En Colombia a partir de la Ley 1564 de 2012, surge un procedimiento en el marco de la conciliación, como un mecanismo diseñado para pagar las deudas causadas por el sobre endeudamiento y retomar la tranquilidad perdida. A partir de su artículo 531 y siguientes, el legislador estableció de manera detallada los requisitos, duración, proceso y consecuencias del trámite a fin de renegociar obligaciones con acuerdos de pago conforme a la situación y posibilidades de cada persona.

 ¿Quién se puede acoger?


Si cumples con los siguientes requisitos eres un candidato para hacer uso del mecanismo de la insolvencia:
  • Ser persona natural no comerciante, es decir no ejercer actividades de comercio.
  • Estar en mora por más de 90 días con dos o más personas o tener dos o más procesos judiciales en contra.
  • Las deudas reportadas en mora de más de 90 días no pueden representar menor del 50% del total del pasivo de la persona natural no comerciante.

¿Ante quien se adelanta?


Este procedimiento se desarrolla ante Centro de Conciliación en Derecho, avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho o ante Notarías en todo el territorio nacional. Es importante que la persona que presenta deudas acuda ante Centros o Notarías ubicadas en su lugar de domicilio, pues es requisito para la aceptación del trámite.

¿Cuanto puede valer?


En caso de acudir ante un Centro de Conciliación privado o Notaria, el valor a pagar por el trámite dependerá del valor total de las deudas a cargo, para el año 2021 a modo de ejemplo, conforme al Decreto 2677 de 2012, se sintetiza así algunos de los rangos;

VALOR ADEUDADO VALOR APROXIMADO DE LA TÁRIFA
≤ $908.526 $172.619
$908.527 hasta $9.085.260. $635.968
$109.023.121 hasta $127.193.640 $9.085.260
+ $363.410.400 $27.255.780
* Los valores seguirán en aumento proporcional al valor adeudado en todo caso no superará los 30 SMLMV, que para este año corresponde a $27.255.780.
Los anteriores valores, dependerán del reglamento de cada Centro o Notaría, en todo caso se recomienda ver como una inversión y no como un gasto, pues la tarifa podría recuperarse con los beneficios del trámite, siento estos: Exoneración de honorarios de abogado, intereses, reducción de tasa, plazo para pagar, suspensión de procesos judiciales e incluso terminar en acuerdos de pagos acordes con la realidad de pago de la persona. Nosotros podemos ayudar a la persona a negociar la tarifa ante los Centros de Conciliación y Notarias, para que el costo no sea un obstáculo al momento de acogerse al trámite. 
Conoce a:
Karen Edith Acuña González

Estudiante de noveno semestre de derecho. Desempeña el cargo de jurídica en la Corporación Intermediar desde el año 2020, con diplomado en conciliación en derecho y en insolvencia.