¿Quien debe pagar las incapacidades por enfermedad laboral?

Escrito por: Cesar Gordillo Abogado Nicolle Andrea Gil Fonseca

Contenido del blog

Introducción

Teniendo en cuenta la definición de incapacidad de nuestro anterior blog,
continuaremos hablando de este tema, pero esta vez enfocado al pago de las incapacidades por enfermedad LABORAL, recordemos entonces que las incapacidades consisten en un reconocimiento económico que le permitirá garantizar su subsistencia durante el tiempo en el que esté incapacitado; para iniciar entonces hablaremos de la incapacidad por enfermedad laboral.
Preguntándonos ¿Quién debe pagar las incapacidades por enfermedad laboral? Para responder la pregunta anterior debemos saber que la remuneración al trabajador por concepto de incapacidad por enfermedad laboral es equivalente y
corresponde exactamente al tiempo de duración de la incapacidad, en ese sentido la incapacidad puede ser “temporal; permanente parcial y permanente (o invalidez)”.
Así pues, de acuerdo con el tiempo de duración de las incapacidades, estas deberán pagarse al trabajador de la siguiente manera:
Las incapacidades por enfermedad laboral deben ser reconocidas y pagadas a partir del suceso que genere la incapacidad del trabajador por la ARL a la que el trabajador este afiliado hasta el día 180, fecha en la cual el médico tratante definirá si es necesario prorrogar la incapacidad, hasta completar los 360 días de
incapacidad, momento en el cual, se deberá dar inicio al proceso para determinar el estado de incapacidad o invalidez de trabajador mediante la calificación de pérdida de capacidad laboral.
Ahora bien, las incapacidades laborales de origen profesional se deben liquidar con base en el 100% del ingreso base de cotización a seguridad social, por lo que entonces el subsidio de incapacidad que deberá asumir la ARL debe corresponder
al IBC que se haya reportado ante esta entidad.

En conclusión, quien interviene en el pago de las incapacidades por enfermedad laboral es: La ARL a la que este afiliado el trabajador desde el momento en el que se causa o de ordena la incapacidad al trabajador, con ocasión de una enfermedad o accidente laboral.
En todo caso si a usted no le han pagado sus incapacidades por enfermedad laboral, desde la Corporación Intermediar y su equipo de trabajo le podemos ayudar a cobrarlas.

Conoce a:
Nicolle Andrea Gil Fonseca

Estudiante de derecho, ex miembro del equipo de trabajo de la Corporación Intermediar.