Bienvenido a

Preguntas frecuentes

Servicios de la CORPORACIÓN INTERMEDIAR:

Para el año 2023, la asesoría tiene un valor de $50.000 para persona natural y desde $92.000 para consultas grupales y empresariales. Dicho valor se cancela una sola vez y tienen derecho a 1 año de seguimiento totalmente gratis, si el usuario presenta dudas o inquietudes frente al mismo caso que se trató inicialmente.

Si el usuario toma la asesoría de manera presencial, sugerimos llegar 15 minutos antes de la hora establecida, para abrir la correspondiente historia jurídica; al igual que si la persona toma la asesoría de manera virtual, deberá conectarse igualmente 15 minutos antes para registrar sus datos personales. Recomendamos tener a la mano toda la documentación que el usuario considere importante frente al caso que desea tratar.

Se denomina producto a un oficio dirigido a cualquier entidad, un derecho de petición, una acción de tutela, un recurso, etc. Es decir, cualquier documento que se deba realizar para dar solución al caso.

Una vez el usuario cancela la asesoría, se abre una historia jurídica en un software jurídico. Allí queda consignada una fotografía, los datos personales y de contacto, el motivo de la asesoría y las recomendaciones jurídicas que hacemos. Por lo tanto, el usuario, obtiene orientación jurídica y la posibilidad de que su caso quede en la base de datos de la Corporación y de esta manera poder hacer seguimiento, en los eventos necesarios.

Usuario es toda aquella persona a la que se le presta un servicio. Cliente es aquel que firma un poder y un contrato con uno de nuestros abogados, para poder ser representado en un proceso judicial.

La Corporación Intermediar, se esfuerza en marcar la diferencia con otras empresas o entidades que prestan servicios jurídicos, brindando a usuarios y clientes:

  • Bajos costos.
  • Compromiso con el caso.
  • Vocación social.
  • Transparencia y honradez en las asesorías, desprendidos de intereses personales y económicos.
  • Lenguaje sencillo, para que el usuario entienda el concepto jurídico.
  • Comunicación asertiva.

Servicios del Centro de Conciliación SOLUCIONAR.

Es un lugar dónde se ayuda a resolver conflictos con la intervención de un abogado imparcial, denominado conciliador.

Todos aquellos en los que las personas involucradas en el conflicto puedan decidir voluntariamente, sin pasar por encima de la Ley.

Comunicarse con la Corporación Intermediar a los teléfonos 323 5883459 – 601 8287044 y posteriormente se le enviará el formato de solicitud de audiencia de conciliación y el costo de dicho trámite, dependiendo la modalidad (presencial o virtual). 

En el momento en que se radica la solicitud de conciliación. El valor puede ser cancelado en efectivo, o mediante consignación bancaria a las cuentas de la Corporación Intermediar (Banco Caja Social).

La tarifa se compone de:

  • Gastos administrativos: Es lo que se le paga al Centro de Conciliación, por facilitar su infraestructura, equipos, personal, papelería y trámites.
  • Honorarios del conciliador: Es lo que se le paga al conciliador por atender la audiencia.

No. Sin embargo, hay casos que por su complejidad, requieren de la presencia del abogado.

  • Convocante: La persona que solicita la audiencia de conciliación.
  • Convocado: La persona que es citada a la audiencia de conciliación.
  • Conciliador: Abogado que ayuda a conciliar.
  • Abogados de las partes: Profesional que puede asesorar a su cliente durante la audiencia.
  • Terceros: Personas que el conciliador considere conveniente citar para ayudar a resolver el conflicto.

No. El conciliador facilita el diálogo entre las partes, pero son estas las únicas que pueden decidir.

Las tarifas que maneja el Centro de Conciliación son asequibles, ya que nos regimos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, razón por la cual están por debajo de la mayoría de otros centros. Para mayor información, consulta con uno de nuestros colaboradores a los teléfonos 323 5883459 – 311 2016475 – 601 8287044.

Se entrega a la parte convocante una constancia de no comparecencia, en el evento de que la persona que no se presenta, no se excuse dentro de los tres (3) días siguientes al día en que se fijó fecha para audiencia.

Se hace un acta de conciliación parcial, donde se concilian los puntos en los que hay acuerdo y en los no acordados, las partes quedan en libertad de resolverlos ante un Juez o autoridad competente.

Para agotar el requisito de procedibilidad.

Es una obligación que se tiene para asistir a una audiencia de conciliación antes de presentar una demanda. Este requisito se debe agotar en algunos casos, no en todos.

Es un documento donde se consigna el acuerdo al que llegan las partes.

Para que se reconozca un derecho y se consigne la manera como este derecho se va a hacer realidad.

Tienes la posibilidad de hacer que se dé cumplimiento al acta, presentando una demanda ante un Juez.

Sí. El Centro de Conciliación Solucionar es vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Resolución 1178 de 6 de agosto de 2020.

PROPUESTA CALIDAD

ESPECIALIDADES

GARANTÍAS